Estado de excepción: qué dice la Constitución y cuándo puede aplicarse

Fabricio Góngora explica cuándo procede un estado de excepción en Bolivia.

Los conflictos sociales registrados en distintas regiones del país, caracterizados por bloqueos de carreteras, enfrentamientos y afectaciones al abastecimiento de alimentos, combustible y servicios esenciales, reactivaron el debate sobre la posibilidad de declarar un estado de excepción en Bolivia. Diversos sectores plantearon la necesidad de aplicar esta figura constitucional, incluso de manera focalizada en determinadas regiones, generando interrogantes sobre su alcance, requisitos y procedimiento.

En ese contexto, el abogado constitucionalista Fabricio Góngora explicó, en distintas entrevistas concedidas a medios de comunicación, cuáles son los presupuestos jurídicos que deben concurrir para la aplicación de esta medida extraordinaria, así como los límites que impone la Constitución Política del Estado para preservar el Estado de Derecho y los derechos fundamentales.

¿Qué es un estado de excepción?

Góngora explicó que el estado de excepción constituye una herramienta prevista por la Constitución Política del Estado para afrontar situaciones extraordinarias que representen una amenaza real para la seguridad del Estado.

Esta figura puede ser aplicada únicamente cuando existan circunstancias debidamente demostradas, como una conmoción interna, una amenaza externa o un desastre natural, escenarios en los que el orden constitucional ordinario resulta insuficiente para restablecer la normalidad.

No obstante, aclaró que su finalidad no es suspender el orden constitucional, sino permitir que el Estado adopte medidas excepcionales bajo parámetros de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad.

Asimismo, recordó que la Constitución establece expresamente que los derechos y garantías fundamentales no pueden ser suprimidos durante un estado de excepción, aunque determinados derechos puedan ser restringidos de manera excepcional cuando ello resulte estrictamente necesario.

¿Quién puede declarar el estado de excepción?

El constitucionalista señaló que la competencia para declarar un estado de excepción corresponde exclusivamente al Presidente del Estado mediante decreto supremo.

Sin embargo, esta decisión no constituye una facultad absoluta. Explicó que, una vez emitido el decreto, la Asamblea Legislativa Plurinacional dispone de un plazo de setenta y dos horas para pronunciarse sobre la medida, pudiendo aprobarla, modificar su contenido o incluso rechazarla, conforme al procedimiento previsto en la Constitución y en la Ley N.º 1341 (ahora Ley N° 1740).

Este mecanismo constituye uno de los principales controles institucionales destinados a evitar el uso arbitrario de una figura que permite restringir temporalmente determinados derechos.

¿Es posible un estado de excepción sectorizado?

Uno de los aspectos que generó mayor discusión fue la propuesta de declarar un estado de excepción únicamente en determinadas regiones del país.

Sobre este punto, Góngora explicó que tanto la Constitución como la Ley permiten que la medida tenga un alcance territorial específico, siempre que las circunstancias excepcionales se encuentren delimitadas geográficamente.

En consecuencia, indicó que jurídicamente resulta viable la declaratoria de un estado de excepción sectorizado, siempre que la situación de conmoción interna se presente únicamente en determinadas localidades y la medida responda a criterios de necesidad y proporcionalidad.

El principio de subsidiariedad y el estado de excepción

El abogado constitucionalista enfatizó que la declaratoria de un estado de excepción constituye el último recurso del Estado para enfrentar una crisis.

Explicó que la Ley N.º 1341 incorpora el principio de subsidiariedad, según el cual las autoridades únicamente pueden recurrir a esta medida cuando los mecanismos ordinarios hayan resultado insuficientes.

En términos prácticos, ello implica que la Policía Boliviana debe haber sido materialmente rebasada en su capacidad para restablecer el orden público antes de justificar la participación extraordinaria de las Fuerzas Armadas bajo el marco constitucional del estado de excepción.

De lo contrario, una declaratoria que no responda a estos presupuestos podría generar responsabilidades posteriores por el uso indebido de una facultad excepcional.

Restricciones con límites constitucionales

Góngora recordó que la aplicación del estado de excepción no autoriza actuaciones discrecionales por parte del Estado.

Las restricciones que eventualmente se establezcan deben encontrarse expresamente previstas en el decreto supremo correspondiente, además de cumplir criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.

Añadió que toda medida debe respetar el denominado bloque de constitucionalidad y los tratados internacionales sobre derechos humanos, evitando restricciones incompatibles con los estándares nacionales e internacionales de protección de derechos fundamentales.

El precedente de 2019

Durante su análisis, el constitucionalista también hizo referencia a la experiencia vivida durante la crisis política de 2019.

Señaló que determinadas disposiciones adoptadas en ese periodo, particularmente aquellas que pretendían eximir de responsabilidad penal a miembros de las fuerzas del orden, derivaron posteriormente en cuestionamientos nacionales e internacionales, precisamente por apartarse de los límites constitucionales que deben regir toda actuación estatal en situaciones excepcionales.

Por ello, sostuvo que cualquier estado de excepción debe observar estrictamente el marco constitucional vigente y someterse a los mecanismos de control previstos por la ley.

Protesta social y responsabilidad penal

Finalmente, Góngora diferenció el ejercicio legítimo del derecho a la protesta de aquellas conductas que pueden constituir ilícitos penales.

Explicó que la protesta pacífica forma parte de los derechos civiles y políticos reconocidos constitucionalmente; sin embargo, cuando determinadas acciones afectan gravemente derechos fundamentales de terceros o derivan en hechos de violencia, destrucción de bienes o delitos tipificados por la legislación penal, corresponde al Ministerio Público investigar los hechos y determinar las responsabilidades individuales.