Estado de excepción en Bolivia: abogado constitucionalista explica los alcances del vacío legislativo vigente

El debate sobre la eventual declaración de un estado de excepción en Bolivia volvió a ocupar la agenda pública luego de que diversos actores políticos e institucionales cuestionaran la ausencia de una ley específica que regule esta figura constitucional, tras la abrogación de la Ley N.º 1341.

Durante una entrevista concedida a Radio Fides, el abogado constitucionalista Fabricio Góngora explicó que, si bien la Constitución Política del Estado establece que los estados de excepción deben ser regulados mediante ley, la inexistencia de una norma específica sobre el Estado de Excepción no impide que el Presidente del Estado pueda ejercer esta atribución constitucional mediante decreto supremo.

Según el jurista, la propia Constitución reconoce la aplicación directa de sus disposiciones y otorga al Presidente la competencia exclusiva para declarar un estado de excepción cuando las circunstancias así lo requieran. No obstante, aclaró que la ausencia de una ley genera un escenario de incertidumbre respecto a procedimientos, alcances, límites y mecanismos de control que anteriormente se encontraban regulados por la normativa abrogada.

Góngora sostuvo que la eliminación de la Ley N.º 1341 dejó un vacío legislativo que debió ser subsanado oportunamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante la aprobación de una nueva norma. En ese sentido, señaló que la función de legislar corresponde exclusivamente al órgano legislativo y que la falta de regulación constituye una omisión que debe ser corregida para brindar mayor seguridad jurídica tanto a las autoridades como a la ciudadanía.

Respecto a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Defensoría del Pueblo, el constitucionalista manifestó que este mecanismo difícilmente permitiría restablecer la vigencia de la ley abrogada, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional únicamente podría exhortar a la Asamblea Legislativa a emitir una nueva regulación sobre estados de excepción.

Finalmente, explicó que, en un escenario hipotético de declaratoria de estado de excepción, las restricciones y medidas específicas tendrían que establecerse en el respectivo decreto supremo, observando siempre los principios de proporcionalidad, razonabilidad y respeto a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el Estado boliviano.