El debate sobre el decreto 5636
La vigencia del estado de excepción en Bolivia continúa generando debate no solo por sus efectos políticos y sociales, sino también por la forma en que fue redactado el Decreto Supremo 5636, norma mediante la cual el Gobierno activó esta medida extraordinaria. En ese contexto, el abogado constitucionalista Fabricio Góngora realizó una evaluación crítica de su contenido y advirtió que el texto presenta vacíos que pueden generar incertidumbre en la población.
Durante una entrevista con Radio Qhana, Góngora recordó que el estado de excepción es una figura constitucional prevista en los artículos 137 al 140 de la Constitución Política del Estado y, por tanto, plenamente válida dentro del ordenamiento jurídico boliviano. Sin embargo, puntualizó que el problema no radica en la existencia de esta herramienta, sino en la manera en que fueron formuladas sus restricciones y limitaciones dentro del decreto.
La incertidumbre sobre las restricciones y disposiciones del Estado de Excepción
Según explicó, los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo 5636 establecen que ciertos derechos, como la locomoción o la reunión, pueden ser restringidos temporalmente, pero no precisan con claridad quiénes están alcanzados por esas limitaciones, en qué lugares rigen, desde cuándo se aplican ni bajo qué condiciones concretas. A criterio del jurista, esta falta de precisión vulnera el principio de legalidad, ya que una norma de cumplimiento obligatorio debe contener reglas claras, expresas y comprensibles para toda la ciudadanía.
Góngora observó además que, tras la emisión del decreto, el Gobierno difundió material gráfico e infografías para explicar qué actividades estarían permitidas y cuáles no. No obstante, remarcó que ese tipo de aclaraciones no debería suplir el contenido de la norma, pues las restricciones a derechos deben estar establecidas directamente en el decreto y no quedar sujetas a interpretaciones posteriores o a resoluciones administrativas complementarias.
El constitucionalista también señaló que el estado de excepción, por su propia naturaleza, debe responder a circunstancias extraordinarias y tener una aplicación proporcional, temporal y debidamente fundamentada. En ese sentido, subrayó que la ciudadanía no está cuestionando únicamente la declaratoria en sí, sino la forma en que el decreto fue redactado, al no brindar certezas suficientes sobre el alcance real de sus disposiciones.
Finalmente, Góngora advirtió que esta falta de claridad puede tener efectos concretos en la vida cotidiana, especialmente frente a actividades públicas, culturales o masivas, cuya realización queda en una zona gris interpretativa. Por ello, insistió en la necesidad de que las normas de esta naturaleza sean redactadas con mayor precisión técnica, a fin de evitar ambigüedades y garantizar seguridad jurídica en contextos de excepcionalidad constitucional.