El incremento de bloqueos y conflictos sociales en distintas regiones del país reabrió el debate sobre la posibilidad de declarar un estado de excepción y los mecanismos constitucionales que permiten su aplicación en Bolivia.
Durante una entrevista televisiva, el abogado constitucionalista Fabricio Góngora explicó que el estado de excepción es una figura jurídico-constitucional que faculta al Presidente del Estado a adoptar medidas extraordinarias cuando existen amenazas a la seguridad del Estado, conmoción interna, amenazas externas o desastres naturales, conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado.
Góngora aclaró que esta figura no implica la suspensión absoluta de los derechos y garantías constitucionales, sino la posibilidad de establecer determinadas restricciones y reglas de conducta de manera temporal y bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Según señaló, el objetivo es preservar el orden público y enfrentar situaciones excepcionales que puedan poner en riesgo la estabilidad del país.
Respecto al planteamiento de un “estado de excepción sectorizado”, el jurista indicó que las medidas extraordinarias pueden delimitarse territorialmente, siempre que la declaratoria especifique de forma clara su alcance geográfico, temporal y material. En ese sentido, explicó que la autoridad competente debe fundamentar adecuadamente las razones que motivan la medida y definir con precisión las restricciones aplicables.
Asimismo, diferenció esta figura del antiguo estado de sitio, señalando que este último estaba históricamente vinculado a conflictos bélicos, insurrecciones armadas o amenazas de naturaleza militar, mientras que el estado de excepción vigente en la actual Constitución tiene un alcance más amplio e incluye supuestos de conmoción interna y desastres naturales.
Finalmente, precisó que la declaratoria de estado de excepción se realiza inicialmente mediante decreto supremo emitido por el Presidente del Estado y posteriormente debe ser considerada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme al procedimiento previsto por la normativa constitucional y legal vigente.